Estructura CEAV

ESTATUTOS
 

 

 

CAPITULO PRIMERO DE LA CONFEDERACIÓN EN GENERAL

 

Artículo 1º- Denominación:

Se constituye la Confederación Estatal de Asociaciones de Vecinos (CEAV), entidad de carácter privado y sin ánimo de lucro, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Confederación y por las disposiciones legales vigentes de las asociaciones de su clase, además de por los presentes Estatutos.

 

Artículo 2º- Fines:

La Confederación tendrá como fines la defensa de los intereses generales de la ciudadanía, así como la promoción y desarrollo de la condiciones para mejorar su calidad de vida, fomentando la educación, información, defensa, representación y promoción de los derechos como consumidores/as y usuarios/as en general.

 

Artículo 3º- Actividades

Para el cumplimiento de los fines se podrán realizar y planificar cualquier tipo de actividades que supongan:

a) Participación e intervención de las entidades y vecinos/as con el fin principal, que no único, de fomentar y desarrollar la convivencia entre ellos/as.

b) Formación e información de las entidades y vecinos/as en las materias de su interés y sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

c) Protección contra los riesgos que puedan afectar a la salud o seguridad de las entidades y vecinos/as o a sus legítimos intereses económicos, así como buscar la indemnización o reparación de los daños y perjuicios que puedan sufrir.

d) Audiencia en consulta, participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación para una defensa eficaz de sus legítimos intereses.

e) Protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones en las que las entidades y vecinos/as se puedan encontrar en inferioridad, subordinación o indefensión.

f) Protección prioritaria de los derechos de los/las consumidores/as y usuarios/as cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

g) Mentalización e incorporación de Entidades, Asociaciones y Organizaciones de carácter público o privado, así como de los vecinos/as en general de cara a los problemas propios de la sociedad, intentando despertar en la conciencia de los mismos el convencimiento de participar en su solución.

h) Representación ante las Administraciones en cualquier materia que sea del interés de los fines sociales.

 

Artículo 4º- Domicilio:

El domicilio principal de la Confederación radica en C/ San Cosme y San Damián, 24 nº, Madrid CP 28012.

Podrán crearse otros locales sociales mediante acuerdo de la Asamblea General, la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al Registro de Asociaciones.

También podrán ser consideradas como sedes sociales de CEAV, en concepto de delegaciones, las de las distintas entidades que pertenecen a la misma Artículo 5º- Ámbito territorial:

La Confederación desarrollará sus actividades en el ámbito territorial del Estado, sin perjuicio de extender las mismas a zonas internacionales en beneficio de los fines sociales de la entidad.

 

Artículo 6º- Duración y disolución:

La Confederación se constituye con carácter indefinido y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

 

 

CAPITULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DE LA ENTIDAD

 

Artículo 7º- Órganos:

La dirección y administración de la Confederación serán ejercidas por el/la Presidente/a, por el órgano de gobierno, que es la Asamblea General, y por los órganos de representación, que son el Consejo Confederal y Junta Ejecutiva de la misma.

 

SECCIÓN PRIMERA –CONSEJO CONFEDERAL:

Artículo 8º- Definición:

La Confederación dispondrá de un órgano de representación directivo denominado Consejo Confederal, formado por la Junta Ejecutiva y por Delegaciones de ámbito territorial autonómico compuestas por una representación proporcional de su territorio.

Es el máximo órgano de dirección que aplica los acuerdos de la Asamblea General y evalúa los resultados de las campañas, jornadas, congresos, etc., siendo el órgano de cohesión vecinal que garantice el cumplimiento de los citados acuerdos y proponga su desarrollo.

Asimismo podrán formar parte del propio Consejo una representación de la Organizaciones Adscritas y de los Consejos Asesores, cuya relación orgánica y facultades deberá ser objeto de un reglamento especial.

 

Artículo 9º- Funciones:

Es función del Consejo Confederal:

(a) Velar por el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Confederación.

(b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

(c) Programar las actividades sociales.

(d) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, propuesto por la Junta Ejecutiva para su presentación a la Asamblea General.

 (e) Crear Consejos Asesores y Departamentos o Áreas de trabajo para la realización de las tareas determinadas en los fines sociales y marcada por la Asamblea General, nombrando Vocales Delegados para cualquier materia relacionada con los mismos.

(f) Designar entre sus miembros a los representantes de la entidad en los diferentes órganos de la Administración en los que la misma participe.

(g) Adoptar acuerdos para integración, unión o desarrollo en programas de cualquier ámbito que tengan relación con los fines sociales de la entidad.

(h) Cualquiera otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General.

 

Artículo 10º- Sesiones:

El Consejo Confederal celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el/la Presidente/a o el/la Vicepresidenta, a iniciativa propia o a petición de un 50% de sus componentes, convocada con diez días de antelación incluyendo en la citación el Orden del Día, y siempre como mínimo una vez cada cuatro meses, siendo presididas por el/la Presidente/a de la Junta Ejecutiva, y en su ausencia por el/la Viceresidente/a.

Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros.

Para que los acuerdos del Consejo Confederal sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de los votos asistentes, no pudiendo los miembros delegar su voto, gozando el/la Presidente/a del voto de calidad y siendo necesaria la concurrencia de la mayoría de sus componentes.

De las sesiones levantará acta el/la Secretario/a de la Junta Ejecutiva, transcribiéndose al libro correspondiente.

 

SECCIÓN SEGUNDA - LA JUNTA EJECUTIVA:

Artículo 11º- Definición:

La Confederación dispondrá de un órgano de representación ejecutivo que gestione los intereses de la misma, y que será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones y de acuerdo con las disposiciones y Ejecutivas de Consejo Confederal y la Asamblea General.

 

Artículo 12º- Composición:

La Junta Ejecutiva estará formada por Presidente/a, Vicepresidente/a 1º, Vicepresidente/a 2º, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a y Vicetesorero/a y un número de Vocales que determine la Asamblea General, cargos que deberán ser gratuitos, ejercidos por personas mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en causa de incompatibilidad según la legislación vigente.

 

Artículo 13º- Baja:

Los miembros de la Junta Ejecutiva podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito con 15 días de antelación, por incumplimiento de sus obligaciones y por la finalización del mandato, en cuyo caso deberán ostentar el cargo hasta la aceptación de sus sustitutos.

 

Artículo 14º- Elección de cargos:

Los cargos que componen la Junta Ejecutiva serán gratuitos, se elegirán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá la duración de tres años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de seis años consecutivos, para el mismo cargo, siendo elegidos por mayoría cualificada, siendo elegidos por mayoría simple entre los candidatos existentes.

 

Artículo 15º- Funciones:

Es función de la Junta Ejecutiva:

(a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Confederal.

(b) Ejecutar y dirigir las actividades sociales.

(c) Organizar y realizar la gestión administrativa y económica de la Confederación.

(d) Someter a la aprobación del Consejo Confederal el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

(e) Cualquiera otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General o el Consejo Confederal.

 

Artículo 16º- Sesiones:

La Junta Ejecutiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a, a iniciativa propia o a petición de un 50% de sus componentes, convocada con cinco días de antelación incluyendo en la citación el Orden del Día, y siempre como mínimo una vez cada dos meses, siendo presididas por el/la Presidente/a, y en su ausencia por el/la Vicepresidente/a. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros.

Para que los acuerdos de la Junta Ejecutiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de los votos asistentes, no pudiendo los miembros delegar su voto, gozando el/la Presidente/a del voto de calidad y siendo necesaria la concurrencia de la mayoría de sus componentes.

De las sesiones levantará acta el/la Secretario/a, transcribiéndose al libro correspondiente.

 

Artículo 17º- Presidente/a:

El/la Presidente/a de la Junta Ejecutiva será designado/a por la Asamblea General ostentando la representación de la Confederación y sus asociados para la defensa de sus intereses, acreditándose dicha representación mediante certificación del acta de la Asamblea General en la que hubiera sido elegido, siendo sus atribuciones las siguientes:

(a) Asumir la representación legal de la Confederación en cuantas actuaciones sean precisas y en cuantos actos se celebren, sin perjuicio de que pueda delegar en algún miembro de la Junta Ejecutiva o Consejo Confederal, ejecutando los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación, presidiendo las sesiones que celebren.

(b) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Ejecutiva, el Consejo Confederal y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de dichos órganos, decidiendo con voto de calidad en caso de empate, autorizando con su firma las actas levantadas y los acuerdos tomados.

 (c) Ordenar los pagos acordados válidamente, firmándolos conjuntamente con el/la Secretario/a o el/la Tesorera/a.

(d) Proponer el plan de actividades de la Confederación a la Asamblea General, Consejo Confederal y a la Junta Ejecutiva, impulsando y dirigiendo las tareas y medidas que estime conveniente para la mejor realización de los fines sociales.

 

Artículo 18º- Vicepresidente/a:

El/la Presidente/a estará asistido en sus funciones por dos Vicepresidentes, designados con los ordinales primero en seguro, que, además, le sustituirán por ese orden en casos de vacante, dimisión, ausencia o enfermedad, y colaborarán con él/ella en el ejercicio de las facultades presidenciales que les fueran delegadas.

 

Artículo 19º- Secretario/a:

Las atribuciones del/la Secretario/a serán:

(a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General, del Consejo Confederal y de la Junta Ejecutiva en los libros correspondientes, autorizándolas con su firma, conjuntamente con la del/la Presidente/a.

(b) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de socios y llevar el Fichero y el Libro Registro correspondientes.

(c) Realizar, bajo dirección del/la Presidente/a, las citaciones y Ordenes del Día de las Asambleas Generales, Consejos Confederales y Junta Ejecutiva.

(d) Librar las certificaciones que procedan con arreglo a los libros y archivos de la Confederación.

(e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad, con excepción de la referente a la contabilidad, y haciendo que se cursen a los órganos de la Administración competentes las comunicaciones sobre designación de la Junta Ejecutiva y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes.

(f) Tener a su cargo la dirección de los demás trabajos administrativos de la entidad.

 

Artículo 20º- Vicesecretario/a:

El/La Secretario/a estará asistido en sus funciones por un/a Vicesecretario/a, que, además, le sustituirá en casos de vacante, dimisión, ausencia o enfermedad, y colaborará con él en el ejercicio de las facultades que le fueran delegadas.

 

Artículo 21º- Tesorero/a:

Las atribuciones del/la Tesorera/a son:

(a) Dirigir la administración de la contabilidad de la Confederación, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, manteniendo informados a la Junta Ejecutiva y a su Presidente del estado de la misma.

(b) Recaudar y custodiar los fondos de la Confederación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.

(c) Formalizar el presupuesto de ingresos y gastos.

 (d) Formalizar el estado de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto de ingresos y gastos del siguiente, para ser presentados a la Junta Ejecutiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación del Consejo Confederal.

(e) Custodiar los libros de cuentas.

 

Artículo 22º- Vicetesorero/a:

El/La Tesorero/a estará asistido en sus funciones por un/a Vicetesorero/a, que, además, le sustituirá en casos de vacante, dimisión, ausencia o enfermedad, y colaborará con él en el ejercicio de las facultades que le fueran delegadas.

 

Artículo 23º- Vocales:

Los/las Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su participación en la Junta Ejecutiva, Consejos Asesores, Departamentos y Áreas de Trabajo o Vocalías Delegadas que el Consejo Confederal considere necesario crear según el plan de actividades aprobadas por la Asamblea General siendo sus funciones, entre otras, las siguientes:

(a) Responsabilizarse de la marcha de las funciones que presidan.

(b) Dar cuenta y pedir aprobación a la Junta Ejecutiva de los programas de trabajo de su función asignada, así como poner en conocimiento de aquella de las personas adscritas a éstas.

En caso de vacante, dimisión, ausencia o enfermedad, el Consejo Confederal designará la persona que deba sustituirla hasta su ratificación o elección definitiva por la siguiente Asamblea General Extraordinaria.

 

SECCIÓN TERCERA – ASAMBLEA GENERAL

Artículo 24º- Órgano de gobierno:

El órgano supremo de gobierno de la Confederación es la Asamblea General, integrada por todos las entidades asociadas, la cual tendrá las más amplias facultades estando presidida por la Junta Ejecutiva, y adoptando sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Sus sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

 

Artículo 25º- Sesiones ordinarias:

La Asamblea General deberá ser convocada, obligatoriamente, en sesión ordinaria una vez el año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio, teniendo, entre otras funciones las de:

(a) Aprobar el plan general de actuación de la Confederación, propuesto por el Consejo Confederal, velando por el fiel cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.

(b) Aprobar, rectificar o censurar la gestión de la Junta Ejecutiva.

(c) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, el estado de cuentas correspondiente al año anterior y las cuotas o aportaciones necesarias para el desarrollo de los fines sociales.

(d) Acordar las dietas o gastos de representación, debiendo constar en este caso en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.

(e) Cualesquiera otras que no sean de competencia de la Asamblea General Extraordinaria.

 

Artículo 26º- Sesiones extraordinarias:

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Consejo Confederal, por propia iniciativa o porque lo solicite un número de asociados no inferior al 25 por 100, expresando el objeto, causa y asunto concreto, y, para conocer de las facultades atribuidas por disposición legal o reglamentaria, y en todo caso de las siguientes materias:

(a) Disposición o enajenación de bienes.

(b) Nombramiento de la Junta Ejecutiva.

(c) Solicitud de declaración de utilidad pública.

(d) Modificación de Estatutos.

(e) Acuerdos tomados para constitución o integración en entidades de ámbito superior.

(f) Expulsión de socios a propuesta del Consejo Confederal.

(g) Disolución de la Confederación.

 

Artículo 27º- Convocatoria:

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán realizadas por el Consejo Confederal, por escrito, expresando lugar, fecha y hora, así como el Orden el Día, con quince días de antelación, como mínimo, a su celebración. También podrá hacerse constar la reunión de la Asamblea General en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Podrán incluirse en el Orden del Día, y a posteriori, aquellas propuestas avaladas por un mínimo del 25 % de los socios y que deberán ser presentadas con 48 horas de antelación.

 

Artículo 28º- Constitución:

Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y siendo su Presidente/a y su Secretario/a los de la Junta Ejecutiva, salvo vacancia en cuyo caso será designados al inicio de la reunión.

Si no se consigue este quórum, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, y si no se hubiese previsto en el anuncio, deberá ser hecha ésta con ocho días de antelación a la fecha de la reunión, quedando constituida en este caso, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

La composición estará basada en criterios territoriales para las Confederaciones y criterios proporcionales para las Asociaciones (*)

 

Artículo 29º- Acuerdos:

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes, los acuerdos relativos a los asuntos reflejados en el artículo 26 de los presentes Estatutos.

 

SECCIÓN CUARTA – ORGANOS DE APOYO

Artículo 30º- Órganos y funciones:

Para el cumplimiento de los fines sociales, la Confederación podrá constituir Consejos Asesores, crear Áreas o Departamentos de Trabajo y dotarse de Organizaciones Adscritas, que deberán tener su propio reglamento de funcionamiento, con el fin de colaborar en las tareas necesarias para el desarrollo de los fines sociales de la entidad.

El Consejo Confederal podrá dotarse de cuantos órganos de apoyo considere necesarios, así como recabar información técnica que permita el asesoramiento de los mismos y de los órganos de gobierno y de representación de la entidad.

El Consejo Confederal designará los miembros que presidan, o en su caso representen a la Confederación en éstos órganos de apoyo.

 

 

 

CAPITULO TERCERO DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS

Artículo 31º- Admisión:

Podrán ser miembros de la Confederación Estatal las Confederaciones y Federaciones Autonómicas, Federaciones de Asociaciones de Vecinos locales y Comarcales, que voluntariamente lo soliciten, siendo reconocidos y admitidos por el Consejo Confederal, el cual podrá otorgar el nombramiento de miembros honorarios a las personas jurídicas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello conlleve consigo la condición jurídica de entidad asociada.

 

Artículo 32º- Clases:

Dentro de la Confederación podrán existir las siguientes clases de entidades asociadas:

(a) Fundadoras: Aquellas que, cumpliendo los requisitos, participen en el acto de constitución de la Confederación teniendo los derechos y deberes establecidos en los artículos 35 y 36.

(b) De número: Aquellas que, cumpliendo los requisitos, ingresen en la Confederación con posterioridad a su constitución, teniendo los derechos y deberes establecidos en los artículos 32 y 33.

(c) De honor: Aquellas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación, desarrollo y fines de la Confederación se hagan acreedores de tal distinción, que se otorgará a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de entidad asociada ni tendrán derechos ni deberes estipulados en los presentes Estatutos.

 

Artículo 33º- Altas:

Quien desee pertenecer a la Confederación lo solicitará por escrito a la Junta Ejecutiva, acompañando el certificado del acuerdo de inscripción de su Asamblea General y el resto de la documentación exigida por los órganos de representación, siendo inscrito como entidad asociada por el/la Secretario/a, sin perjuicio de ser ratificado por el Consejo Confederal ante la posibilidad de que se entienda que existe alguna causa de inadmisión, cabiendo recurso contra esta decisión ante la Asamblea General.

No se adquiere la condición de entidad asociada mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma establecida por la Asamblea General.

 

Artículo 34º- Bajas:

Las entidades asociadas podrán solicitar su baja en la Confederación voluntariamente, mediante comunicación escrita a la Junta Ejecutiva, acompañada de certificación de acuerdo de su Asamblea motivando dicha solicitud, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquella.

El Consejo Confederal a propuesta de la Junta Ejecutiva podrá separar de la Confederación a aquellas entidades asociadas que cometan actos como, por ejemplo:

(a) Falta de pago de las cuotas, pudiendo recuperarse la condición de socio con el abono de los atrasos existentes.

(b) Conductas contrarias al espíritu y fines de la Confederación, o que redunden en su demérito o menoscabo.

La separación será precedida de la instrucción del correspondiente expediente en el que deberá ser oído el interesado, dictando propuesta de resolución sobre el asunto la Junta Ejecutiva, acordada por el Consejo Confederal, y contra el acuerdo de la misma cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

La separación voluntaria de una entidad asociada no supondrá que ésta pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas.

 

Artículo 35º- Derechos:

Los miembros de la Confederación tendrán los siguientes derechos:

(a) Participar en las actividades que promueva la Confederación y en los actos sociales que organice para todas las entidades asociadas, gozando de los beneficios económicos correspondientes a la realización de dichas actividades.

(b) Participar en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

(c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Confederación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

(d) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

(e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Confederación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

 (f) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiera, y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

 

Artículo 36º- Deberes:

Serán obligaciones de todas las entidades asociadas:

(a) Colaborar activamente en el cumplimiento de los objetivos y fines sociales y compartir las finalidades de la Confederación y colaborar para la consecución de las mismas.

(b) Abonar las cuotas de entrada, las periódicas, derramas y otras aportaciones que acuerden los órganos de la Confederación.

(c) Acatar los presentes Estatutos y las normas de régimen interior que se dicten, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Confederación.

 

Artículo 37º- Sanciones:

Las entidades asociadas podrán ser sancionadas por el Consejo Confederal a propuesta de la Junta Ejecutiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de aquella o de la Asamblea General.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Confederación en los términos previstos en el artículo 34.

 

 

CAPITULO CUARTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 38º- Patrimonio:

La Confederación carece de patrimonio y fondo social al constituirse y no tendrá más recursos económicos que los que proceden del ejercicio de sus actividades,  de las aportaciones de los socios y de las subvenciones y donaciones que de acuerdo con la ley vigente se reciban, no excediendo el límite del presupuesto anual de 3.000.000 euros.

 

Artículo 39º- Recursos económicos:

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

(a) Las cuotas periódicas o extraordinarias.

(b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados o donaciones que pueda recibir de forma legal.

(c) Los ingresos que obtenga la Confederación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar, siempre dentro de los fines estatutarios.

(d) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 40º- Administración: y contabilidad.

La administración de los fondos de la Confederación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que las entidades asociadas puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos.

La Confederación llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad y de sus actividades, disponiendo de unos libros de contabilidad, relación actualizada de socios, inventario de bienes y libro de actas de órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 41º- Ejercicio:

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

CAPITULO QUINTO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 42º- Disolución

La Confederación se disolverá por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada para la constitución de la entidad con carácter indefinidido, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

El acuerdo de disolución deberá adoptarse por una mayoría cualificada de los asociados.

 

Artículo 43º- Liquidación:

La disolución de la Confederación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

La Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros, y en defecto de acuerdo, los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que sean designados por el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

 

Artículo 44º- Comisión liquidadora:

La Comisión liquidadora deberá realizar las siguientes actuaciones:

(a) Velar por la integridad del patrimonio de la Confederación.

(b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar la liquidación

(c) Cobrar los créditos de la Confederación.

(d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

(e) Entregar los bienes sobrantes de la Confederación que se da de baja a la entidad que se cree que la sustituirá en todos los derechos y obligaciones que ésta pudiera tener subrogándose en los mismos a todos los efectos legales oportunos. En caso de no llegarse a dicha constitución se entregarán los bienes remanentes a cualquier entidad legalmente constituida que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos fines a los de la Confederación, o si no las hubiera idóneas, debe ser destinado a fines benéficos.

(f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de la Confederación, la comisión liquidadora ha de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

Archivo Adjunto: ESTATUTOS CEAV.pdf